De acuerdo con la Ley 100 de 1993 los pensionados del Régimen de Ahorro Programado pueden escoger entre el retiro programado y la renta vitalicia. En la modalidad de renta vitalicia son las compañías de seguros que se encargan de su administración y le garantizan al afiliado un monto fijo de mesada pensional, que sólo será ajustado anualmente con el IPC, sin importar cual haya sido el comportamiento del sistema financiero. El riesgo lo asumen las compañías de seguros. En la modalidad de retiro programado, son las AFP las que administran las pensiones. Se establece que anualmente se reliquida la mesada pensional de acuerdo con los resultados de los retornos del portafolio en que las Administradoras de Fondos de Pensión invierten el valor de los ahorros acumulados por el pensionado. Adicionalmente se aplican formulas cuyas variables están dadas por la situación individual de cada pensionado tales como la probabilidad de vida y edad real del pensionado, del cónyuge y otros beneficiario