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RETIRO PROGRAMADO

De acuerdo con la  Ley 100 de 1993 los pensionados del Régimen de Ahorro Programado pueden escoger entre el retiro programado y la renta vitalicia. En la modalidad de renta vitalicia son las compañías de seguros que se encargan de su administración y le garantizan al afiliado un monto fijo de mesada pensional, que sólo será ajustado anualmente con el IPC, sin importar cual haya sido el comportamiento del sistema financiero. El riesgo lo asumen las compañías de seguros. En la modalidad de retiro programado, son las AFP las que administran las pensiones. Se establece que anualmente se reliquida la mesada pensional de acuerdo con los resultados de los retornos del portafolio en que las Administradoras de Fondos de Pensión invierten el valor de los ahorros acumulados por el pensionado. Adicionalmente se aplican formulas cuyas variables están dadas por la situación individual de cada pensionado tales como la probabilidad de vida y edad real del pensionado, del cónyuge y otros beneficiario
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RETIRO PROGRAMADO CON PORVENIR

De acuerdo con la Ley quienes nos pensionamos bajo la modalidad de Retiro Programado, el incremento de la mesada pensional se determina anualmente por el saldo del valor ahorrado y otros factores tales como la volatilidad de los precios de mercado de los títulos, las variaciones en la tasa de cambio y las variaciones en la composición familiar del afiliado, el valor de la mesada pensional puede aumentar o disminuir. En vista de que el saldo de mi cuenta aumentó en los últimos años, quise conocer porqué Porvenir solo se limita a aumentar mi mesada anualmente según el incremento en el IPC. Dirigí una carta a Porvenir manifestando mis inquietudes y solicitando me informaran: los resultados de los cálculos efectuados para determinar el valor de mi mesada, si los cálculos resultantes eran superiores al IPC, por qué razón solo la incrementan de acuerdo con el IPC. Luego de seis meses, dos derechos de petición, queja ante la Superintendencia Financiera y de solicitar la intervención de