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RETIRO PROGRAMADO

De acuerdo con la  Ley 100 de 1993 los pensionados del Régimen de Ahorro Programado pueden escoger entre el retiro programado y la renta vitalicia.
En la modalidad de renta vitalicia son las compañías de seguros que se encargan de su administración y le garantizan al afiliado un monto fijo de mesada pensional, que sólo será ajustado anualmente con el IPC, sin importar cual haya sido el comportamiento del sistema financiero. El riesgo lo asumen las compañías de seguros.
En la modalidad de retiro programado, son las AFP las que administran las pensiones. Se establece que anualmente se reliquida la mesada pensional de acuerdo con los resultados de los retornos del portafolio en que las Administradoras de Fondos de Pensión invierten el valor de los ahorros acumulados por el pensionado. Adicionalmente se aplican formulas cuyas variables están dadas por la situación individual de cada pensionado tales como la probabilidad de vida y edad real del pensionado, del cónyuge y otros beneficiarios, las variaciones del salario mínimo, el índice de precios del consumidor y aproximadamente doce variables más en las que se incluyen la tasa de interés real, la tasa de inflación proyectada, la tasa de interés efectiva anual entre otras. Todas estas variables determinan lo que se denomina el Valor Presente Actuarial – VPAPx, nota técnica que supuestamente es aprobada por la Superintendencia Financiera. El resultado del VPAPx se utiliza para hallar la mesada mediante la aplicación de la siguiente fórmula: m=SCAI / VPAPxyz
De acuerdo con lo anterior la mesada puede aumentar o disminuir según los resultados al aplicar la fórmula. El riesgo lo asume el pensionado.
Por sentencia de la Corte Constitucional en un fallo de tutela (T-1052 de 2008) ordenó a una AFP a pagar los reajustes anuales a un pensionado bajo la modalidad de retiro programado según la variación del IPC. La Administradora había dejado de incrementar la mesada a un afiliado argumentando la descapitalización de la cuenta.
Por mandato de constitucional contenido en el artículo 48 de la Carta Política adicionado por el Acto Legislativo No.01 de 2005 “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”[1]
No obstante lo anterior, si al efectuar la reliquidación de la mesada, el resultado es mayor al IPC, se supone que la AFP debe aplicar la Ley aumentando la mesada de acuerdo con el resultado calculado pues es así como se determinó la modalidad de retiro programado, de lo contrario da lo mismo estar en bajo la modalidad de renta vitalicia.
Lo que sería lógico es que las Administradoras de Fondos de Pensiones informen a sus afiliados bajo la modalidad de retiro programado sobre los resultados de los cálculos efectuados y le permitan al pensionado decidir si quiere el incremento de su mesada de acuerdo con el IPC o aplicando el resultado de la aplicación del Valor presente actuarial si este es mayor al IPC.

Lo que no nos contaron
  • Nunca nos contaron sobre todas las variables que se utilizan para determinar el valor presente actuarial.
  • Algunas de las variables son definidas por el Ministerio de Hacienda y tienen un impacto importante en la determinación del valor presente actuarial. Nunca se nos informa de esto.
  • Los fondos toman la decisión del incremento de la mesada, así su cuenta individual registre buen saldo. PORVENIR incrementa solo el IPC como si se tratara de la modalidad de renta vitalicia.
  • Los pensionados no tenemos derecho a conocer los resultados de los cálculos por retiro programado. PORVENIR no suministra la información que se le solicita.
  • El incremento a la mesada pensional se limita al IPC no obstante que el saldo de la cuenta individual se haya incrementado con los rendimientos de las inversiones efectuadas por el fondo.
  • Si usted quiere conocer los cálculos efectuados, no le dan la información a la que se supone el pensionado tiene derecho. Tienen establecido un procedimiento tal que no importa la intervención de la Superintendencia Financiera o la Defensora del Consumidor Financiero, que es pagada por la misma Administradora, nunca le darán la información que usted solicite y hasta acomodan la información con el fin de engañar al pensionado.

Enero 26 de enero de 2018
[1] Concepto Superintendencia Financiera No. 2016144529-001 del 11 de enero de 2017

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